Publicada en el BOE hace 3 meses y aprobada en Febrero por el Congreso, entra en vigor desde el pasado domingo 16 de Junio la Nueva Ley Hipotecaria. ¿Sabes cuáles son las principales modificaciones? Pues no dejes de leer nuestro blog, en ViviendaCapital queremos facilitarte toda la información para que entiendas perfectamente los principales cambios en el proceso de contratación de los créditos para vivienda. 

Cuatro principales novedades en la Nueva Ley Hipotecaria

Los primeros afectados de esta Nueva Ley Hipotecaria son sin duda los consumidores y los bancos.  Pero también el papel del notario se verá afectado con su entrada en vigor. A continuación te detallamos los principales cambios a tener en consideración:

  • Límite de Comisiones por Amortización anticipada

Cuando hablamos de hipotecas a tipo variable, la comisión máxima será de 0,25% del capital amortizado en los tres primeros años y del 0,15% durante el resto de su vida; En el caso de hipotecas a tipo fijo, la comisión máxima será del 2% en los diez primeros años y del 1,5% en el resto del crédito.

  • Especificación de quién debe abonar los gastos vinculados a la constitución de crédito

Las entidades financieras se responsabilizarán de los gastos de notaría, registro, gestoría y del polémico Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Por parte del cliente, éste sólo asumirá sólo los gastos de tasación.

  • Endurecimiento de las condiciones para para que un banco inicie los trámites de un desahucio

La entidad financiera podrá solicitar el vencimiento anticipado. Lo podrá tramitar si en la primera mitad del préstamo se produce un impago de 12 cuotas o bien si la cantidad que se ha dejado de pagar equivale al 3% del capital prestado. En la segunda mitad del préstamo, el banco puede instar la ejecución hipotecaria cuando se produce el impago de 15 cuotas o el 7% del capital prestado.

  • Adiós a las cláusulas suelo

La ley las prohíbe en hipotecas de interés variable especificando que el interés nunca podrá ser negativo. Artículo 21.3  “en las operaciones con tipo de interés variable no se podrá fijar un límite a la baja del tipo de interés”.

Objetivo de la Nueva Ley

Sin duda uno de los principales objetivos es que el cliente entienda el contrato a la perfección y no se exponga a cláusulas abusivas como las que tuvieron que asumir con anterioridad por gastos de formalización, interés de demora o por las más que conocidas cláusulas suelo. 

Es por ello que la norma más estricta es la exhaustividad con la que el banco ha de estudiar la solvencia del cliente para garantizar sobre todo que no se produzcan impagos. De este modo será obligatorio para el banco consultar el historial crediticio del cliente en la Central de Información de Riesgos del Banco de España.

La entidad financiera en este caso, deberá remitir al cliente su contrato 10 días antes de la firma para que realice una análisis exhaustivo.

Es aquí donde la figura del notario adquiere protagonismo. Tendrán la obligación de dar fé de que los prestamistas entregan la documentación precontractual con esos 10 días de antelación, y que además se ha asesorado e informado individualizadamente sobre las cláusulas contenidas.

Así mismo tendrán que asegurarse de que el cliente entiende todos los aspectos “mediante la realización de un test cuyo objeto será concretar la documentación entregada y la información suministrada”.

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