¿Estás pensando en ayudar a tu hij@ en la compra de su primera vivienda y no sabes si la mejor opción es regalarle una cantidad de dinero o hacerle un préstamo?

En Vivienda Capital, tu Agencia Inmobiliaria en Madrid, te contamos qué pasa en cada caso y cuáles son los trámites que hay que seguir.

¿Qué es mejor a efectos fiscales?

Los préstamos familiares son una práctica disyuntiva a la hora de obtener financiación para la compra de una vivienda. Una opción bastante recurrente si tenemos como alternativa los altos intereses que ofrecen las distintas entidades bancarias.

Cuando le damos dinero a un hijo para ayudarle a comprar su primera vivienda, tenemos dos opciones: Contabilizarlo como un préstamo sin intereses o bien como una donación.

Donación para la compra de una vivienda

Cuando nos decantamos por esta opción, y le regalamos una cantidad de dinero a nuestro hijo, debemos saber que éste, al recibir dicha donación, tendrá que pagar el “Impuesto de Donaciones”. Este impuesto, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde resida el donatario, tendrá importantes ventajas fiscales.

En el caso de la Comunidad de Madrid, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como veíamos en el artículo anterior, está bonificado al 99% cuando se trata del primer grado de parentesco (padres e hijos)

Para disfrutar de dichos beneficios, habrá que cumplir una serie de condiciones. Entre ellas, que la donación se formalice en escritura pública.

Préstamo para la compra de vivienda

Si nos decantamos por prestar dinero, será de obligado cumplimiento formalizarlo por escrito. Y aunque esté exento, el préstamo tributará en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). En tal caso, habrá que presentar la autoliquidación del impuesto donde constará la exención (modelo 600).

Tendrán que quedar claro los plazos previstos de devolución y constar, para poder probar que dicha devolución se ha efectuado, una transferencia bancaria, por ejemplo. Lo idóneo, en cualquier caso, es redactar un contrato con todas las premisas preestablecidas.

Si finalmente, no se exigiera la devolución del préstamo y éste se regalara, Hacienda lo consideraría como una donación. En tal caso, el hijo beneficiario, tendrá que pagar el Impuesto de Donaciones con el riesgo de perder los beneficios fiscales.

Si necesitas más ayuda, no dudes en consultar con nuestros Servicios jurídicos inmobiliarios en Madrid